Qué hacer si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cómo denunciarlo, qué hacer si la ART te rechaza el reclamo, y una estimación de cuánto podría corresponderte de indemnización.
Si sufriste un accidente en tu trabajo, en el trayecto entre tu casa y tu trabajo (in itinere), o si te diagnosticaron una enfermedad vinculada a tus tareas, lo primero es hacer la denuncia. Es un paso simple, pero de él depende que la ART se haga cargo de tu atención médica y, más adelante, de la indemnización que te corresponda.
Hay distintos canales para hacerlo, y no hace falta que lo denuncies vos personalmente: cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho, incluido un testigo, puede realizar la denuncia.
Tu empleador tiene la obligación legal de denunciar el accidente o la enfermedad ante la ART a la que está afiliado. Es el canal más habitual, pero no es el único disponible.
Podés denunciarlo vos mismo llamando a la línea de atención gratuita de la aseguradora, enviando un telegrama laboral gratuito, presentando una nota en su sede, o directamente en cualquier prestador médico de la ART, donde además vas a recibir atención.
Una vez hecha la denuncia, la ley le da a la aseguradora un tiempo acotado para expedirse. Estos son los plazos clave que tenés que tener presentes:
Que la ART rechace la cobertura no significa que no tengas derecho a nada. Existe un trámite específico para discutir ese rechazo:
"¿La ART te rechazó el accidente o la enfermedad? No te quedes con esa respuesta — consultá antes de que se venza el plazo."
Consultar ahoraCompletá los datos para obtener una estimación orientativa. El monto exacto depende de tu caso concreto — te recomendamos siempre consultarlo con un abogado.
Cálculo orientativo según la fórmula del art. 14, apartado 2.a, de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) — 53 × ingreso base × (65 / edad) × % de incapacidad —, con el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 cuando el accidente ocurrió en el trabajo (no aplica a siniestros in itinere, conforme al criterio de la Corte Suprema en "Espósito"). No incluye el piso mínimo legal vigente ni otros ajustes que puedan corresponder según tu situación particular — es solo una referencia. Para el cálculo exacto de tu caso, consultanos sin cargo.
El porcentaje exacto lo determina la Comisión Médica en cada caso concreto, según el baremo oficial (Decreto 659/96) y las secuelas particulares del trabajador — edad, profesión, lateralidad, entre otros factores. A modo de referencia general, estos son los rangos aproximados más habituales para algunas lesiones frecuentes:
| Lesión | % de incapacidad aproximado |
|---|---|
| Rotura de meniscos | 5% – 10% |
| Rotura de ligamentos de rodilla | 10% – 20% |
| Fractura de dedo de la mano | 2% – 10% |
| Fractura de radio | 10% – 15% |
| Fractura de cúbito | 8% – 12% |
| Fractura de muñeca | 10% – 20% |
| Fractura de tibia y/o peroné | 10% – 25% |
| Amputación de dedo | 5% – 18% |
| Fractura de vértebra | 10% – 40% |
| Pérdida de un ojo / de la vista | 45% – 50% |
| Fractura de rótula | 10% – 15% |
| Fractura de húmero | 15% – 25% |
| Fractura de fémur | 20% – 35% |
| Fractura de pelvis | 15% – 30% |
| Fractura de calcáneo | 15% – 25% |
| Síndrome del túnel carpiano | 5% – 15% |
| Lesión del manguito rotador | 10% – 20% |
| Cervicalgia / cervicobraquialgia | 5% – 15% |
| Lumbalgia | 5% – 15% |
Estos rangos son solo orientativos y no reemplazan la evaluación médico-legal de tu caso. Si tenés dudas sobre tu porcentaje de incapacidad, consultanos sin cargo.
"Muchísimas gracias Dra por la rapidez con la que usted resolvió mi situación, fue una excelente negociadora con el seguro, me siento muy conforme con usted, muchísimas gracias."
Podés hacerlo a través de tu empleador, que está obligado a denunciarlo ante la ART, o directamente vos ante la ART por su línea de atención, telegrama laboral gratuito, nota en su sede, o en cualquier prestador médico de la aseguradora. También puede denunciarlo un testigo del hecho.
La ART tiene 10 días hábiles desde que recibe la denuncia para rechazarla. Ese plazo puede extenderse por otros 10 días hábiles más, siempre que te lo notifique a vos y a tu empleador antes de que venza el primer plazo.
Podés acudir a la Comisión Médica que corresponda a tu domicilio o a tu lugar de trabajo para iniciar el trámite por rechazo. Es un paso clave para que se reconozca el accidente o la enfermedad y se determine tu grado de incapacidad — conviene ir asesorado.
Sí. El adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773 solo se aplica cuando el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador — no a los accidentes in itinere, conforme al criterio fijado por la Corte Suprema en el precedente "Espósito".
No dejes pasar los plazos. Contanos qué pasó y te decimos, sin cargo, qué opciones tenés y cómo seguir adelante con tu reclamo ante la ART.