La CNCiv. Sala B hizo lugar a la multa del art. 52 bis de la Ley 24.240 peticionada contra una empresa tabacalera, al tener por acreditado que omitió la diligencia debida en su deber de informar adecuadamente sobre los riesgos del tabaquismo hasta el año 2013, incumpliendo así el deber general de seguridad. El tribunal calificó dicha conducta como mínimo como "culpa grave": tratándose de un producto inherentemente peligroso, la obligación de seguridad debe interpretarse de manera más que estricta y la importancia de los bienes en juego —salud e integridad psicofísica— no deja margen para el más mínimo error. En cuanto al monto, el tribunal ponderó la gravedad de la conducta pero también que actualmente el deber de informar ya está regulado por la Ley 26.687, lo que reduce la finalidad disuasoria; fijó la multa en $15.000.000.
Cómo citar este fallo
Empresas tabacaleras: multa procedente por omitir información adecuada sobre riesgos del tabaquismo — $15.000.000. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 17 de junio de 2026. Fuente: Sieira, Daniel vs. Massalin Particulares S.A. — CNCiv. Sala B; 17/06/2026.